Acuerdo 253/2009, de 12 de noviembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Desistimiento de la renuncia anticipada de un candidato para cubrir una vacante posterior

Resumen

No cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un candidato de la lista que renunció previamente a otra vacante y que, por ello, fue cubierta en su momento por quien le seguía en la lista; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2009-11-12
Expediente
353/127

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →