Acuerdo 254/1996, de 3 de marzo de 1996

AcuerdoCaso concreto

Inauguración de sedes de órganos judiciales durante el período electoral

Resumen

Ratifica la comunicación de la Presidencia de la JEC a la Junta Electoral Provincial de Alicante, efectuada a los efectos del artículo 19.1.f) de la LOREG, que le trasladó el criterio adoptado ese mismo día al estimar un recurso idéntico contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón: la inauguración de la sede de un órgano judicial no es un acto constitutivo de campaña electoral. Archiva el expediente una vez que la Junta Electoral Provincial de Alicante dejó sin efecto su acuerdo de prohibición del acto.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
1996-03-03
Expediente
290/431

También afecta a: § 1.1

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