Inauguración de sedes de órganos judiciales durante el período electoral
Ratifica la comunicación de la Presidencia de la JEC a la Junta Electoral Provincial de Alicante, efectuada a los efectos del artículo 19.1.f) de la LOREG, que le trasladó el criterio adoptado ese mismo día al estimar un recurso idéntico contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón: la inauguración de la sede de un órgano judicial no es un acto constitutivo de campaña electoral. Archiva el expediente una vez que la Junta Electoral Provincial de Alicante dejó sin efecto su acuerdo de prohibición del acto.
También afecta a: § 1.1