Vía de impugnación de la prohibición de una concentración en período electoral
Inadmite el recurso contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que prohibió una concentración en la Plaza Cervantes de Alcalá de Henares: conforme a doctrina reiterada, la vía de impugnación procedente en materia de reuniones es la jurisdiccional del artículo 122.1 de la Ley 29/1998, al que remite el artículo 11 de la Ley Orgánica de 15 de julio de 1983, del Derecho de Reunión, que, como especialidad del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, no exige agotar la vía administrativa previa, de modo que no procede el recurso del artículo 21 de la LOREG.
También afecta a: § 9.4