Vía de impugnación de la prohibición de una concentración en período electoral
Inadmite el recurso de la Asociación Social y Cultural Foro de Ermua contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que prohibió una concentración en la Plaza Mayor de Madrid: conforme a doctrina reiterada, la vía de impugnación procedente en materia de reuniones es la jurisdiccional del artículo 122.1 de la Ley 29/1998, al que remite el artículo 11 de la Ley Orgánica de 15 de julio de 1983, del Derecho de Reunión, que, como especialidad del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, no exige agotar la vía administrativa previa, de modo que no procede el recurso del artículo 21 de la LOREG. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este acuerdo (STS 6470/2008, de 26 de noviembre).