Debate cara a cara entre las dos formaciones más votadas en una televisión autonómica
Desestima el recurso del Partido Aragonés y confirma la decisión de la Junta Electoral de Aragón: el debate cara a cara entre los candidatos de las formaciones políticas más votadas no atenta por sí mismo contra los principios del artículo 66 de la LOREG, pues, como en el supuesto sustancialmente coincidente del Acuerdo de la JEC de 28 de abril de 2011, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión ha establecido frente a ese debate compensaciones por diferentes vías que constan en el plan de cobertura.
También afecta a: § 11.3