Contenidos de la página web institucional de la Comunidad de Madrid en período electoral
Desestima el recurso de Unidas Podemos y confirma el archivo de la denuncia por el uso de la web institucional de la Comunidad de Madrid: examinados en conjunto, en los mensajes denunciados prevalece la información objetiva sobre decisiones o actos de relevancia pública, y la única posible excepción, la referencia a unas declaraciones de la Presidenta sobre política fiscal, no basta para declarar con carácter general que la web incurre reiteradamente en la prohibición del artículo 50 de la LOREG. Los mensajes nuevos no planteados ante la Junta Provincial no pueden examinarse en alzada, y la responsabilidad por los contenidos corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, no a la Presidenta, conforme al artículo 10 del Decreto 282/2019 y al Acuerdo de 20 de julio de 2016. Recuerda que, en período electoral, las webs de titularidad pública deben ceñirse a los acuerdos de la institución y a lo imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin mensajes electoralistas.
También afecta a: § 10.2