Acuerdo 256/2024, de 24 de julio de 2024

AcuerdoCriterio general

Contenido mínimo del acuerdo de incoación de un expediente sancionador electoral

Resumen

Estima el recurso de un Conseller de la Generalitat de Cataluña, revoca la multa de 600 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Barcelona por infracción del artículo 50.3 de la LOREG y ordena retrotraer el expediente. Como la LOREG no regula el procedimiento sancionador, este se rige, por la supletoriedad de su artículo 120, por las Leyes 39/2015 y 40/2015; aunque lo recomendable es seguir el orden del artículo 64.2 de la Ley 39/2015, lo relevante es que su contenido figure en el acuerdo de incoación, siendo de mayor trascendencia las omisiones que puedan causar indefensión. El acuerdo de incoación omitió el órgano competente para resolver y la norma que le atribuye la competencia, así como el derecho a formular alegaciones y su plazo, lo que pudo provocar indefensión; además, la propuesta de resolución figura como acuerdo de la Junta y no de la instructora, sin la separación entre fase instructora y sancionadora que exigen los artículos 63.1 y 89 de dicha Ley.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2024-07-24
Expediente
360/343

También afecta a: § 10.3

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