Suspensión cautelar de un acto institucional de entrega de condecoraciones en período electoral
No corresponde a la Administración electoral suspender anticipadamente, con carácter cautelar, la celebración de actos institucionales, sin perjuicio de que en ellos deban respetarse los principios de imparcialidad y neutralidad de los poderes públicos que dimanan de los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG. Desestima por ello el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, pues la entrega de condecoraciones es además un acto reglado, previsto normativamente y de celebración anual el 28 de abril, de modo que su realización el 3 de mayo no puede considerarse elegida con fines electoralistas.
También afecta a: § 10.4