Renuncia anticipada de suplentes y designación de comisiones gestoras
Las renuncias anticipadas a la proclamación como electo para cubrir vacantes en una Corporación han de formularse ante la JEC, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19.1 de la LOREG para expedir credenciales una vez finalizado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, y teniendo en cuenta la Instrucción de 19 de julio de 1991; sus efectos se producen desde la toma de razón por la propia JEC. En el supuesto del último párrafo del artículo 182 de la LOREG, la Comunidad Autónoma o la Diputación Provincial no designan de oficio la comisión gestora, sino previo requerimiento de la JEC y en los términos que de él resulten.
También afecta a: § 22.7