Acuerdo 260/1993, de 4 de junio de 1993

AcuerdoCaso concreto

Difusión de sondeos sobre resultados electorales y diferencia horaria con Canarias

Resumen

Teniendo en cuenta la diferencia horaria entre la península y el archipiélago canario, la JEC ha instruido a los medios de radio y televisión concesionarios, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, y al Ente Público RTVE para que la difusión de sondeos sobre resultados electorales no se realice para el ámbito del archipiélago antes de las 20:00 horas, hora canaria; así se comunica a Coalición Canaria, que pedía que la difusión se iniciara a las 21:00 horas en todo el territorio nacional.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1993-06-04
Expediente
000/93060458

También afecta a: § 17.7

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