Acuerdo 261/2004, de 22 de abril de 2004

AcuerdoCriterio general

Sustitución de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y del suplente, corresponde a la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, que nombra a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar vocal gestor.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2004-04-22
Expediente
351/983

También afecta a: § 24.8

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