Asociación de agrupaciones de electores para obtener puestos en el Consejo Comarcal
Conforme al artículo 20.4 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre Organización Comarcal de Cataluña, las agrupaciones de electores que pretendan asociarse entre sí para la obtención de puestos en el Consejo Comarcal han de comunicarlo, antes de que se celebren las elecciones municipales, a la Junta Electoral de Zona competente mediante escrito en papel común.
También afecta a: § 7.3