Expedición de credencial tras la declaración municipal de vacante de concejal
Declarada la vacante por el Ayuntamiento, la Junta ha de expedir la credencial al siguiente de la lista; es el acuerdo municipal el que, en su caso y dentro del plazo y por el cauce correspondiente, habría de ser o haber sido objeto de recurso, lo que se responde a quien solicitaba ser repuesto en el cargo de concejal.
También afecta a: § 23.6