Medios de asistencia a miembros de Mesa electoral con discapacidad visual o sordoceguera
Considera razonable, y acorde con la supresión de los supuestos de incapacidad civil para ser elector llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, la propuesta de facilitar determinados medios informáticos a un vocal de Mesa con discapacidad visual superior al 90 por ciento y de contratar un servicio de guías-intérpretes de lengua de signos española para un presidente de Mesa con sordoceguera; dichos medios debe proporcionarlos la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.
También afecta a: § 4.2