Selección de participantes en debates y audiencia del medio en reclamaciones contra planes de cobertura
Estima parcialmente el recurso de RTVA: la elaboración de los planes de cobertura informativa corresponde a los medios y las Juntas Electorales solo resuelven las reclamaciones, siempre oyendo antes al medio afectado, por lo que la Junta Electoral Provincial de Huelva vulneró su derecho de audiencia. En cuanto al fondo lo desestima: exigir para participar en los debates haber obtenido representación en las anteriores elecciones municipales en la provincia y presentar candidaturas en municipios que comprendan el 50% de su población de derecho es un criterio objetivo, que utiliza el del artículo 188 de la LOREG para los espacios gratuitos y es adecuado para el debate entre alcaldes de municipios que no son capital; pero en el debate entre candidatos a la alcaldía de la capital el criterio debe ceñirse a los resultados en esa capital, por lo que fue correcto incluir a Mesa de la Ría de Huelva, que obtuvo dos concejales.
También afecta a: § 11.3