Acuerdo 266/1991, de 19 de julio de 1991

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en entidad local menor sin candidaturas

Resumen

En las entidades locales en que no se ha presentado candidatura han de celebrarse nuevas elecciones locales parciales, conforme al artículo 181 de la LOREG, por lo que no ha lugar a constituir Comisión Gestora, como se había hecho en una entidad local menor.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1991-07-19
Expediente
000/91071981

También afecta a: § 6.3

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