Acuerdo 267/2016, de 16 de noviembre de 2016

AcuerdoCriterio general

Escrito de una candidata no electa que se desvincula de su formación política

Resumen

En las candidaturas de lista no se votan nombres sino listas, los escaños se adjudican globalmente a estas y se reparten por orden de colocación; por ello, el escrito de una candidata que se desvincula de su formación es una mera declaración de intenciones que habrá de confirmarse si es llamada a ocupar el cargo de concejal por baja de quienes la preceden, en cuyo caso deberá remitirse a la JEC certificado de su comparecencia personal ante el Secretario de la Corporación ratificando su renuncia a tomar posesión. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2016-11-16
Expediente
354/351

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