Silencio administrativo negativo en los recursos del artículo 21 de la LOREG
No procede expedir certificado de desestimación por silencio administrativo de recursos interpuestos contra acuerdos de una Junta Electoral Provincial. La Ley 39/2015 no se aplica directamente a la Administración electoral y su aplicación supletoria por el artículo 120 de la LOREG no es automática, sino que exige examinar en cada caso su compatibilidad con el procedimiento electoral; los plazos de 5 y 10 días del artículo 21 de la LOREG son tan exiguos que resultan incompatibles con el silencio administrativo, y la Instrucción 11/2007 permite ampliarlos si la complejidad del asunto lo exige. Además, el silencio negativo es una ficción legal que solo permite al interesado recurrir, no exime de la obligación de resolver y no vincula el sentido de la resolución expresa posterior (artículo 24 de la Ley 39/2015), por lo que no puede pretenderse que produzca la desestimación definitiva de los recursos, que la JEC resolvió expresamente.
También afecta a: § 20.1