Acuerdo 268/2009, de 17 de diciembre de 2009

AcuerdoCaso concreto

Desistimiento de la renuncia de un candidato para cubrir una nueva vacante de concejal

Resumen

No puede admitirse el desistimiento de una renuncia a ser nombrado concejal que ya ha producido todos sus efectos, al haberse expedido por la JEC, con fecha 12 de noviembre de 2009, credencial a favor de un candidato situado con posterioridad en la lista.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2009-12-17
Expediente
353/137

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