Acuerdo 269/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominaciones específicas de una coalición en determinadas circunscripciones

Resumen

La legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común, entendida como la que debe incorporarse en todas las circunscripciones; así lo acordó la JEC en fechas 15 y 19 de marzo de 1995, 7 de abril de 1995 y 28 de mayo de 1998.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/274

También afecta a: § 7.4

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