Denominaciones específicas de una coalición en determinadas circunscripciones
La legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común, entendida como la que debe incorporarse en todas las circunscripciones; así lo acordó la JEC en fechas 15 y 19 de marzo de 1995, 7 de abril de 1995 y 28 de mayo de 1998.
También afecta a: § 7.4