Acuerdo 27/1978, de 12 de diciembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Licitud del lema «Tu deber es votar» en la campaña oficial del referéndum

Resumen

Desestima el recurso de Esquerra Nacional, que pedía detener la campaña oficial y no celebrar el Referéndum Nacional o no computar los votos: la JEC solo conoce, conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/1978, de los recursos contra los acuerdos que esos preceptos señalan, y el presentado no se dirige contra ningún acuerdo de Junta Electoral Provincial de esa naturaleza; y la expresión «Tu deber es votar» es una alusión válida y legítima al deber cívico de ejercer el derecho de sufragio, inseparable de un derecho-función como el de voto, aunque su cumplimiento no comporte consecuencias jurídicas ni sanciones, a las que el lema no aludía.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1978-12-12
Expediente
000/78121204

También afecta a: § 26.1

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