Licitud del lema «Tu deber es votar» en la campaña oficial del referéndum
Desestima el recurso de Esquerra Nacional, que pedía detener la campaña oficial y no celebrar el Referéndum Nacional o no computar los votos: la JEC solo conoce, conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/1978, de los recursos contra los acuerdos que esos preceptos señalan, y el presentado no se dirige contra ningún acuerdo de Junta Electoral Provincial de esa naturaleza; y la expresión «Tu deber es votar» es una alusión válida y legítima al deber cívico de ejercer el derecho de sufragio, inseparable de un derecho-función como el de voto, aunque su cumplimiento no comporte consecuencias jurídicas ni sanciones, a las que el lema no aludía.
También afecta a: § 26.1