Listas del censo para las Juntas Electorales de Zona y las Mesas
Remitidos por la Oficina del Censo Electoral dos ejemplares de las listas del censo a cada Ayuntamiento, y siendo materialmente imposible preparar otros para las Juntas Electorales, las Juntas de Zona deben requerir a los Secretarios de los Ayuntamientos para que, con arreglo al artículo 11.4 de la LOREG y como delegados suyos, custodien esos ejemplares bajo su estricta dependencia.