Acuerdo 27/1986, de 24 de febrero de 1986

AcuerdoCaso concreto

Listas del censo para las Juntas Electorales de Zona y las Mesas

Resumen

Remitidos por la Oficina del Censo Electoral dos ejemplares de las listas del censo a cada Ayuntamiento, y siendo materialmente imposible preparar otros para las Juntas Electorales, las Juntas de Zona deben requerir a los Secretarios de los Ayuntamientos para que, con arreglo al artículo 11.4 de la LOREG y como delegados suyos, custodien esos ejemplares bajo su estricta dependencia.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-24
Expediente
000/86022402

También afecta a: § 3.5 · § 1.7

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