Sustitución de vocal de junta vecinal en Castilla y León
A tenor del artículo 59.1 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del vocal que desempeña el puesto por haber sido el siguiente candidato en número de votos en las elecciones a alcalde pedáneo corresponde a quien figuraba como su suplente en la candidatura.