Acuerdo 27/2002, de 27 de febrero de 2002

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocal de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

A tenor del artículo 59.1 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del vocal que desempeña el puesto por haber sido el siguiente candidato en número de votos en las elecciones a alcalde pedáneo corresponde a quien figuraba como su suplente en la candidatura.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2002-02-27
Expediente
351/864

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