Acuerdo 27/2005, de 25 de enero de 2005

AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales en el referéndum de 2005

Resumen

Se designan los vocales no judiciales de determinadas Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas remitidas por estas, atendiendo, cuando las propuestas exceden de los cargos a cubrir, a los resultados obtenidos en el Congreso de los Diputados en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004 en la circunscripción correspondiente; la competencia para designar a los dos vocales no judiciales corresponde a la JEC, por lo que la Junta Electoral Provincial de Salamanca debe elevar propuesta de dos personas; se habilita al Presidente para adoptar los acuerdos relativos a estos nombramientos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-25
Expediente
120/110

También afecta a: § 1.6

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