Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales en el referéndum de 2005
Se designan los vocales no judiciales de determinadas Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas remitidas por estas, atendiendo, cuando las propuestas exceden de los cargos a cubrir, a los resultados obtenidos en el Congreso de los Diputados en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004 en la circunscripción correspondiente; la competencia para designar a los dos vocales no judiciales corresponde a la JEC, por lo que la Junta Electoral Provincial de Salamanca debe elevar propuesta de dos personas; se habilita al Presidente para adoptar los acuerdos relativos a estos nombramientos.
También afecta a: § 1.6