Responsabilidad por las costas impuestas en un recurso contencioso-electoral sobre proclamación de candidaturas
No puede atribuirse a la JEC la responsabilidad patrimonial subsidiaria por las resoluciones de la Junta Electoral Provincial de Girona en las elecciones al Parlamento de Cataluña, por lo que remite el expediente de la condena en costas al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña. Aunque la JEC, como único órgano permanente, ejerce las funciones de las Juntas cuyo mandato ha concluido, cada Junta actúa con independencia y la jerarquía entre ellas solo es análoga a la de los órganos jurisdiccionales; los medios y gastos de las Juntas Provinciales en elecciones autonómicas corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (artículos 13.2 y 22.3 de la LOREG), al que debe exigirse esa responsabilidad. Recoge además las alegaciones formuladas ante el Juzgado: la Administración electoral no es parte en el proceso contencioso-electoral del artículo 49 de la LOREG, sumario y gratuito, por lo que la imposición de costas le genera indefensión.