Acuerdo 27/2016, de 3 de marzo de 2016

AcuerdoCriterio general

Empadronamiento como requisito para ser candidato a alcalde pedáneo

Resumen

Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para ser candidato a alcalde pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que se presenta la candidatura (Acuerdos de 9 de abril de 2003 y de 4 de noviembre de 2010); en Cantabria, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, no exige expresamente ese requisito.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
2016-03-03
Expediente
251/558

También afecta a: § 5.3 · § 8.9

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