Empadronamiento como requisito para ser candidato a alcalde pedáneo
Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para ser candidato a alcalde pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que se presenta la candidatura (Acuerdos de 9 de abril de 2003 y de 4 de noviembre de 2010); en Cantabria, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, no exige expresamente ese requisito.