Acto municipal de apertura de un congreso cultural en período electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que rige, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación.
También afecta a: § 1.2