Acuerdo 270/1995, de 10 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Legitimación de las Juntas Electorales para interponer recurso de amparo

Resumen

Las Juntas Electorales carecen de legitimación para interponer recurso de amparo, lo que se responde a un partido que pedía a la JEC que lo interpusiera contra la sentencia dictada en un recurso sobre proclamación de candidaturas.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1995-05-10
Expediente
283/148

También afecta a: § 8.6

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