Acuerdo 271/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Horario de las Juntas Electorales y personal a su servicio

Resumen

Las Juntas Electorales han de estar disponibles durante todo el período electoral, pues los plazos son preclusivos, todos los días son hábiles y la documentación debe presentarse materialmente en las dependencias de la Junta competente, sin que rijan las normas de procedimiento administrativo sobre presentación en otras dependencias; su personal debe cumplir las funciones y la jornada que se establezcan. La LOREG no regula la selección del personal de apoyo y se limita a imponer al Gobierno y a los Ayuntamientos y, subsidiariamente, a los órganos judiciales, la obligación de facilitar medios personales y materiales. En defecto de personal propio, los Secretarios de las Juntas disponen del que sirve a sus órdenes, que no puede negarse a desempeñar las funciones electorales, sin menoscabo de las propias de la Administración de Justicia y con derecho a retribución.

Epígrafe
§ 1.10 Medios personales y materiales; dietas y gratificaciones
Sesión
1999-05-17
Expediente
129/7

También afecta a: § 20.3

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