Acuerdo 271/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Límites de la campaña informativa del Gobierno sobre el tratado sometido a referéndum

Resumen

Con independencia de la campaña institucional del artículo tercero del Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG, la campaña que puede realizar el Gobierno en el referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando los juicios de valor o lemas utilizados hasta entonces en televisión, página web u otros medios, como «Los primeros con Europa», y cualquier declaración que pueda influir, directa o indirectamente, en la posición o actitud de los ciudadanos. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Otra Democracia Es Posible (STS 2781/2008, de 30 de mayo).

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-19
Expediente
415/1

También afecta a: § 10.1

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