Límites de la campaña informativa del Gobierno sobre el tratado sometido a referéndum
Con independencia de la campaña institucional del artículo tercero del Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG, la campaña que puede realizar el Gobierno en el referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando los juicios de valor o lemas utilizados hasta entonces en televisión, página web u otros medios, como «Los primeros con Europa», y cualquier declaración que pueda influir, directa o indirectamente, en la posición o actitud de los ciudadanos. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Otra Democracia Es Posible (STS 2781/2008, de 30 de mayo).
También afecta a: § 10.1