Acuerdo 271/2023, de 23 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral

Resumen

Frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente no es el recurso ante la JEC, sino el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y al artículo 21.1 de la LOREG; es criterio reiterado. Por ello devuelve el expediente a la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, que debe notificar de inmediato al recurrente el plazo de 48 horas para recurrir ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2023-05-23
Expediente
293/1433

También afecta a: § 9.4

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