Vía de impugnación de las decisiones de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral
Frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente no es el recurso ante la JEC, sino el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y al artículo 21.1 de la LOREG; es criterio reiterado. Por ello devuelve el expediente a la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, que debe notificar de inmediato al recurrente el plazo de 48 horas para recurrir ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
También afecta a: § 9.4