Acuerdo 273/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra resolución provincial dictada en alzada

Resumen

Declara inadmisible el recurso del Partido Popular contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre determinadas inauguraciones: a tenor del artículo 21 de la LOREG, no es susceptible de recurso la resolución de una Junta Provincial que resuelve un recurso de alzada contra acuerdos de Juntas de Zona.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2003-05-19
Expediente
292/145

También afecta a: § 10.3

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