Acuerdo 275/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Inauguración de un polideportivo municipal en período electoral

Resumen

Los actos de inauguración, en cuanto constituyen actividades habituales de los poderes públicos y se justifican por el interés público subyacente en las obras o servicios, no pueden ser prohibidos en período electoral, siempre que por su contenido no se deriven connotaciones electoralistas y que las personas o autoridades intervinientes tengan competencia directa o indirecta sobre las obras o servicios; así lo recoge el apartado 2º.b) de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999. Por ello estima el recurso del Alcalde de Zorita contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial relativo a la inauguración del polideportivo.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2003-05-19
Expediente
292/148

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