Acuerdo 275/2007, de 25 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Candidatos incluidos sin su consentimiento en una candidatura ya proclamada

Resumen

El testimonio ante notario o ante una Junta Electoral de un candidato que declara haber sido incluido en una candidatura contra su voluntad, prestado cuando han transcurrido los plazos de impugnación de las candidaturas, determina a efectos estrictamente electorales, sin perjuicio de las acciones penales o de otra índole, su exclusión con efectos análogos a los de la renuncia, pero no la nulidad de la candidatura mientras subsistan candidatos no afectados, pues lo contrario dejaría en manos de un candidato anular la lista entera, sin garantía jurisdiccional y en perjuicio del derecho del artículo 23 de la Constitución de los demás. En consecuencia, procede declarar nula la candidatura del Partido Popular en Vilamaniscle, cuyo único candidato queda excluido, y tener por excluidas a tres candidatas de la de El Port de la Selva sin afectar a su validez; las papeletas con la candidatura completa se consideran válidas, teniéndose por no incluidas a las excluidas.

Epígrafe
§ 8.7 Retirada de candidaturas y renuncia de candidatos proclamados
Sesión
2007-05-25
Expediente
292/609

También afecta a: § 8.6 · § 13.3

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