Acuerdo 276/1989, de 22 de noviembre de 1989

AcuerdoCriterio general

Destrucción de los sobres 1 y 3 de procesos electorales anteriores

Resumen

No cabe destruir los sobres 1 y 3 de anteriores procesos electorales entregados por los Jueces de Distrito y de Paz, según criterio reiterado de la JEC; la Junta Electoral Provincial debe dirigirse al Gobierno Civil de la provincia para que facilite los locales o lugares de archivo necesarios.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1989-11-22
Expediente
000/89112206

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →