Destrucción de los sobres 1 y 3 de procesos electorales anteriores
No cabe destruir los sobres 1 y 3 de anteriores procesos electorales entregados por los Jueces de Distrito y de Paz, según criterio reiterado de la JEC; la Junta Electoral Provincial debe dirigirse al Gobierno Civil de la provincia para que facilite los locales o lugares de archivo necesarios.