Acuerdo 276/2024, de 17 de octubre de 2024

AcuerdoCriterio general

Continuación por la JEC de expediente sancionador de Junta Provincial con mandato concluido

Resumen

Corresponde a la JEC continuar la tramitación de los expedientes sancionadores que una Junta Electoral Provincial no ha terminado al concluir su mandato conforme al artículo 15.2 de la LOREG, según doctrina reiterada confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018. Transcurridos más de tres meses desde la incoación por la Junta Electoral Provincial de Valladolid, declara la caducidad conforme al artículo 21.3 de la Ley 39/2015 e incoa nuevo expediente al presidente de la Junta de Castilla y León y a su director de Comunicación por presunta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG y del deber de neutralidad política, por la utilización partidista de la web institucional y por una visita institucional a una empresa; al actuar la JEC en sustitución de la Junta Provincial, la multa posible es de 300 a 1200 euros (artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG).

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2024-10-17
Expediente
360/354

También afecta a: § 10.5 · § 10.4

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