Acuerdo 277/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Recursos procedentes contra los acuerdos de la JEC

Resumen

Los acuerdos de la JEC son recurribles en vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a tenor del artículo 1.3.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así se responde al Govern de les Illes Balears, que preguntaba por los recursos contra el acuerdo desestimatorio de su recurso sobre la suspensión de varias campañas de difusión.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
2003-05-19
Expediente
292/39

También afecta a: § 10.2

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