Recursos procedentes contra los acuerdos de la JEC
Los acuerdos de la JEC son recurribles en vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a tenor del artículo 1.3.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así se responde al Govern de les Illes Balears, que preguntaba por los recursos contra el acuerdo desestimatorio de su recurso sobre la suspensión de varias campañas de difusión.
También afecta a: § 10.2