Tramitación de la renuncia de un concejal y de la anticipada del siguiente
Conforme a la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991 (BOE de 30 de julio), de la renuncia de un concejal ha de tomar conocimiento el Pleno del Ayuntamiento, que debe remitir a la JEC certificación del acuerdo adoptado con indicación del nombre de la persona a quien correspondería ocupar la vacante.
También afecta a: § 23.2