Acuerdo 278/1996, de 15 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Fedatarios especiales y plazo de recogida de firmas en una iniciativa legislativa popular

Resumen

Designa fedatarios especiales a las personas propuestas por la Comisión Promotora que reúnen los requisitos. El plazo de seis meses lo es para la recogida de firmas, que pueden entregarse en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dentro del día siguiente a su término; una misma persona puede actuar como fedatario especial en varias provincias y recoger firmas de electores censados en provincias distintas, en pliegos distintos. Se entregan los pliegos de firmas ya sellados por la JEC.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1996-03-15
Expediente
400/22

También afecta a: § 25.2

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