Acuerdo 279/1991, de 11 de septiembre de 1991

AcuerdoCriterio general

Renuncia de alcalde pedáneo sin otros candidatos y constitución de comisión gestora

Resumen

Cuando renuncia el alcalde pedáneo y no existen otros candidatos, ha de procederse conforme al artículo 182, párrafo último, de la LOREG: la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma nombra una comisión gestora integrada por personas de adecuada idoneidad o arraigo en la entidad, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal; a tal efecto se requiere a la Junta Electoral Provincial copia del acta de la mesa o mesas de la entidad local menor.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1991-09-11
Expediente
000/91091112

También afecta a: § 24.6

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