Caducidad del expediente sancionador y prescripción de la infracción electoral
Declara la caducidad del expediente sancionador incoado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona al President de la Generalitat de Catalunya por presunta vulneración del artículo 50.3 de la LOREG, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación (artículo 21.3 de la Ley 39/2015), y declara prescrita la infracción, con archivo del expediente: a falta de regulación específica en la LOREG, que no distingue entre infracciones muy graves, graves o leves, el plazo de prescripción de las infracciones electorales es, por regla general, de seis meses en aplicación del artículo 30 de la Ley 40/2015, y los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción (artículo 95.3 de la LPACAP). Corresponde a la JEC continuar los expedientes que la Junta Provincial no ha terminado al concluir su mandato (artículo 15.2 de la LOREG), según doctrina reiterada confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 629/2018.
También afecta a: § 10.3