Impugnación del referéndum por el contenido de un programa de Televisión Española
Desestima las impugnaciones del Referéndum constitucional basadas en hechos aparecidos en el programa «Gente» de Televisión Española: conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/78, la JEC solo conoce de los recursos contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales desestimatorios de impugnaciones contra acuerdos de las Mesas o de reclamaciones formuladas en el escrutinio general, y las presentadas no se dirigen contra ningún acuerdo de esa naturaleza; además, el artículo 27.2 exige justificar plenamente, con pruebas suficientes, que los resultados están viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa, lo que no resulta de los hechos aducidos. Pide además a la Junta Provincial de Valencia que informe de la decisión adoptada por el Fiscal de la Audiencia Territorial sobre esos escritos.
También afecta a: § 26.2