Acuerdo 28/1978, de 20 de diciembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Impugnación del referéndum por el contenido de un programa de Televisión Española

Resumen

Desestima las impugnaciones del Referéndum constitucional basadas en hechos aparecidos en el programa «Gente» de Televisión Española: conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/78, la JEC solo conoce de los recursos contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales desestimatorios de impugnaciones contra acuerdos de las Mesas o de reclamaciones formuladas en el escrutinio general, y las presentadas no se dirigen contra ningún acuerdo de esa naturaleza; además, el artículo 27.2 exige justificar plenamente, con pruebas suficientes, que los resultados están viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa, lo que no resulta de los hechos aducidos. Pide además a la Junta Provincial de Valencia que informe de la decisión adoptada por el Fiscal de la Audiencia Territorial sobre esos escritos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-12-20
Expediente
000/78122002

También afecta a: § 26.2

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